ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN A-BUEÑIZA-TE
CAPÍTULO I
DENOMINACION ,FINES,DOMICILIO Y AMBITO
Artículo 1
Con la denominación A-BUEÑÍZA-TE, se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. El significado de la denominación elegida incorpora la primera a mayúscula separada por guión en referencia a Aragón, nuestra tierra; continúa con el término bueñízate , en referencia al empeño que la asociación tiene en revitalizar nuestro pueblo y hacer partícipe de ello a todos sus miembros y termina con la te de Teruel, nuestra provincia.
Artículo 2
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3
La Asociación establece su sede en los locales del Ayuntamiento de Bueña sito en la Plaza nº 2 CP 44394.
La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial del pueblo de Bueña y su término municipal.
Artículo 4
La asociación tiene como fin principal revitalizar la vida del pueblo creando alicientes para que tanto los vecinos como los visitantes de Bueña sientan interés por estar y visitar nuestro pueblo.
También esta asociación tiene como fin crear un espacio de convivencia donde tenga cabida la cultura, el ocio y todo lo que tenga que ver la vida del pueblo. La Asociación fomentará la colaboración con las asociaciones y peñas del pueblo .
ACTIVIDADES
Artículo 5
Se realizarán actividades que tiendan a hacer posible los fines que nos hemos marcado y que abarcarían los siguientes aspectos:
a)Actividades relacionadas con conservar y recuperar las tradiciones y costumbres de nuestro pueblo y que signifiquen también una afirmación de nuestras señas de identidad como tal.
b)Actividades relacionadas con el conocimiento de Bueña y su entorna natural (senderismo, rutas botánicas y geológicas …)
c)Actividades lúdicas y de ocio para niños y jóvenes
d)Actividades culturales en general que tengan principalmente como referencia nuestro ámbito más próximo: la comarca del Jiloca, la provincia de Teruel y nuestra comunidad, Aragón.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE REPRESENTACION
Artículo 6
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cinco vocales. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años.
Artículo 7
Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado, el plazo para el cual fueron elegidos , continuaran ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10
Facultades de la Junta Directiva:
a)Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b)Ejecutar los acuerdos de la asamblea General.
c)Formular y someter a la aprobación denla Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d)Resolver sobre la admisión de nuevos socios
e)Nombrar delegados para alguna determinada actividad de lan Asociación.
f)Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados ; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva , así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente , sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa.
Artículo 13
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de juntas directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes , así como la representación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 15
Los Vocales tendrán las obligaciones de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la Junta les encomiende.
Artículo 16
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertos provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrado por todos los asociados.
Artículo 18
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados .
Artículo 19
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, el día y la hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar . Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días , pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 20
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos , no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas que resultará cundo los afirmativos superen loa mitad de éstas , para:
a)Nombramiento de Juntas directivas y administradores.
b)Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c)Modificación de estatutos.
d)Disolución de la entidad.
Artículo 21
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria :
a)Aprobar, en su caso, la gestión de la junta Directiva.
b)Examinar y aprobar las Cuentas anuales .
c)Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d)Fijar cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
f)Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
Artículo 22
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a)Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b)Modificación de los Estatutos.
c)Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva
d)Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPITULO IV
LOS SOCIOS Y LA GESTIÓN ECONÓMICA
Artículo 23
Podrán formar parte de la asociación todas las personas físicas y jurídicas que libre y voluntariamente tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:
a)Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legar para el ejercicio del derecho
b)Los menores no emancipados de más de catorce años de edad con el consentimiento documental de sus padres o tutores. Entre esta edad y los dieciocho años podrán tener voz y voto en las reuniones de la Asamblea General pero no ser representados, y formar parte de los grupos de trabajo. En ningún caso los menores de edad podrán formar parte de los órganos de gobierno de la Asociación.
c)Las personas menores de catorce años podrán ser socios de la Asociación como miembros infantiles en el régimen que determine la Junta Directiva
d)Las personas jurídicas , previo acuerdo expreso de su órgano competente.
Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación podrá denegar la admisión.
La condición de asociado es intrasmisible.
Artículo 24
Dentro de la asociación existirán las siguientes clases de socios:
a)Socios fundadores , que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b)Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c)Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
Artículo 25
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a)Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la junta Directiva.
b)Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.
Artículo 26
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a)Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines .
b)Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c)Participar en las Asambleas con voz y voto y teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el Artículo 23 para los socios menos de edad.
d)Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e)Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f)Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a)Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b)Abonar las cuotas que se fijen.
c)Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d)Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior.
Así mismo tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del Artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 29
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a)Las cuotas de socios periódicas o extraordinarias. Estas cuotas se harán efectivas entre los meses de enero y abril, ambos inclusive y serán fijadas por la Junta Directiva. Habrá una cuota de inscripción que será a la vez la anual del ejercicio en curso. La cumplimentación de la ficha y la ficha de inscripción supondrá la admisión como socio de nuestra Asociación.
b)Las subvenciones , legados o herencias que pudiera recibir de forma legar por parte de los asociados do de terceras personas.
c)Cualquier otro recurso lícito.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito deben figurar la firma del presidente , del vicepresidente , del tesorero y del secretario.
Para poder disponer de fondos serán suficientes dos firmas, de las cuales, una necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.
Artículo 30
La Asociación en el momento de su constitución carece de patrimonio inicial o Fondo Social.
Artículo 31
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 32
Se disolverá voluntariamente la Asociación cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto por una mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 33
En el caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que repercutan en beneficio de los intereses del municipio de Bueña.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
Estos Estatutos fueron aprobados por unanimidad de los Socios Fundadores en la reunión celebrada en Bueña el 26 de Agosto de 2010.
Fdo. Dª Anuncia Rubio Herrero Fdo. Dª Beatriz Martín Larred
Fdo. D. José Ibáñez Cebrián Fdo. Dª María Dolores Cervera Alava
Fdo. D. Germán Pérez Carrillo Fdo. D. Perfecto Ibáñez Gimeno
Fdo. María Ángeles Gimeno Gimeno Fdo. D. Rosario Rubio Herrero