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Estatutos


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN A-BUEÑIZA-TE
CAPÍTULO I
DENOMINACION ,FINES,DOMICILIO Y AMBITO
Artículo 1
   Con la denominación A-BUEÑÍZA-TE, se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. El significado de la denominación elegida incorpora la primera a mayúscula separada por guión en referencia a Aragón, nuestra tierra; continúa con el término bueñízate , en referencia al empeño que la asociación tiene en revitalizar nuestro pueblo y hacer partícipe de ello a todos sus miembros y termina con la te de Teruel, nuestra provincia.

Artículo 2
   Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3
   La Asociación establece su sede en los locales del Ayuntamiento de Bueña sito en la Plaza nº 2 CP 44394.
   La Asociación realizará  principalmente sus actividades en el ámbito territorial del pueblo de Bueña y su término municipal.

Artículo 4
   La asociación tiene como fin principal  revitalizar la vida del pueblo creando alicientes para que tanto los vecinos como los visitantes de Bueña sientan interés por estar y visitar nuestro pueblo.
   También esta asociación tiene como fin crear un espacio de convivencia  donde tenga cabida la cultura, el ocio y todo lo que tenga que ver la vida del pueblo. La Asociación  fomentará la colaboración con las asociaciones y peñas  del pueblo .

ACTIVIDADES

Artículo 5
   Se realizarán  actividades que tiendan a hacer posible  los fines  que nos hemos marcado y que abarcarían los siguientes aspectos:
a)Actividades relacionadas con conservar y recuperar las tradiciones y costumbres de nuestro pueblo  y que signifiquen también una afirmación de nuestras señas de identidad como tal.
b)Actividades relacionadas con el conocimiento de Bueña y su entorna natural (senderismo, rutas botánicas y geológicas …)
c)Actividades lúdicas  y de ocio para niños y jóvenes
d)Actividades culturales en general que tengan principalmente como referencia  nuestro ámbito más próximo: la comarca del Jiloca, la provincia de Teruel y nuestra comunidad, Aragón.




CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE REPRESENTACION

Artículo 6
   La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cinco vocales. Estos serán designados  y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años.
Artículo 7
   Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.


Artículo 8
   Los miembros  de la Junta Directiva que hubieran agotado, el plazo para el cual fueron elegidos , continuaran ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9
   La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa  o petición de la mitad de sus miembros. Quedará  constituida cuando asista la mitad  más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10
   Facultades de la Junta Directiva:
a)Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando  realizar los oportunos contratos y actos.
b)Ejecutar los acuerdos de la asamblea General.
c)Formular  y someter a la aprobación  denla Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d)Resolver sobre la admisión de nuevos socios
e)Nombrar delegados  para alguna determinada actividad de lan Asociación.
f)Cualquier otra facultad  que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11
   El  Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente  a la Asociación ante toda clase  de organismos públicos o privados ; convocar, presidir  y levantar las sesiones  que celebre la Asamblea  General y la Junta Directiva , así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos  y autorizar  con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente  que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo  de sus actividades  resulte  necesaria  o conveniente , sin perjuicio de dar cuenta  posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12
   El Vicepresidente  sustituirá al Presidente  en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa.

Artículo 13
   El Secretario tendrá a cargo  la dirección de los trabajos puramente administrativos  de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen  a  las comunicaciones  sobre designación de juntas directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes , así como  la representación  de las cuentas anuales  y el cumplimiento  de las obligaciones documentales en  los términos  que legalmente correspondan.

Artículo 14
   El Tesorero recaudará  y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15
   Los Vocales  tendrán  las obligaciones de su cargo como miembros  de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones  o comisiones de trabajo que  la Junta les encomiende.

Artículo 16
   Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva  serán cubiertos provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.


CAPÍTULO  III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17
   La Asamblea General  es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrado por todos los asociados.

Artículo 18
   Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año  dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias  se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio  del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde  o cuando lo proponga por escrito  una décima parte de los asociados .



Artículo 19
   Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito  expresando el lugar, el día y la hora  de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar . Entre la convocatoria y el día señalado  para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar  al menos quince días , pudiendo así mismo  hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20
   Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán  válidamente  constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
   Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos , no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
   Será necesario mayoría cualificada  de las personas presentes o representadas  que resultará cundo los afirmativos  superen loa mitad de éstas , para:
a)Nombramiento de Juntas directivas y administradores.
b)Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c)Modificación de estatutos.
d)Disolución de la entidad.

Artículo 21
   Son facultades de la Asamblea General Ordinaria :
a)Aprobar, en su caso, la gestión de la junta Directiva.
b)Examinar  y aprobar las Cuentas anuales .
c)Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades  de la Asociación.
d)Fijar cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva  de la Asamblea Extraordinaria.
f)Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 22
Corresponde  a la Asamblea General Extraordinaria:
             a)Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
 b)Modificación de los Estatutos.
c)Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva
d)Constitución de Federaciones o integración en ellas.


CAPITULO IV

LOS SOCIOS  Y LA GESTIÓN ECONÓMICA

Artículo 23
   Podrán formar parte de la asociación todas las personas físicas y jurídicas que libre y voluntariamente tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:
a)Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legar para el ejercicio del derecho
b)Los menores no emancipados  de más de catorce años  de edad con el consentimiento documental de sus padres o tutores. Entre esta edad y los dieciocho años podrán tener voz y voto en las reuniones de la Asamblea General pero no ser representados,  y formar parte de los grupos de trabajo. En ningún caso los menores de edad podrán formar parte de los órganos de gobierno de la Asociación.
c)Las personas menores de catorce años podrán ser socios de la Asociación como miembros infantiles  en el régimen que determine la Junta Directiva
d)Las personas jurídicas , previo acuerdo expreso  de su órgano competente.
   Deberán  presentar una solicitud  por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión  que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación podrá denegar la admisión.
   La condición de asociado es intrasmisible.

Artículo 24
Dentro de la asociación existirán  las siguientes clases de socios:
a)Socios fundadores , que serán aquellos  que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b)Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c)Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante  a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores  a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor  corresponderá a la Junta Directiva.

Artículo 25
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a)Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la junta Directiva.
b)Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer  dos cuotas periódicas.

Artículo 26
Los socios de número  y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a)Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines .
b)Disfrutar de todas las ventajas y beneficios  que la Asociación pueda obtener.
c)Participar en las Asambleas con voz y voto y teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el Artículo 23 para los socios menos de edad.
d)Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e)Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f)Hacer sugerencias a los miembros  de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27
   Los socios fundadores  y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a)Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b)Abonar las cuotas que se fijen.
c)Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d)Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados  b) y d) del artículo anterior.
Así mismo tendrán los mismos derechos  a excepción  de los que figuran en los apartados c) y d) del Artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 29
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a)Las cuotas  de socios periódicas o extraordinarias. Estas cuotas se harán efectivas entre los meses de enero y abril, ambos inclusive y serán fijadas por la Junta Directiva. Habrá una cuota de inscripción  que será a la vez la anual del ejercicio en curso. La cumplimentación de la ficha y la ficha de inscripción supondrá la admisión como socio de nuestra Asociación.
b)Las subvenciones , legados o herencias que pudiera recibir  de forma legar por parte de los asociados do de terceras personas.
c)Cualquier otro recurso lícito.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito deben figurar la firma del presidente , del vicepresidente , del tesorero y del secretario.
Para poder disponer de fondos serán suficientes dos firmas, de las cuales, una necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.

Artículo 30
La Asociación en el momento de su constitución carece de patrimonio inicial o Fondo Social.
Artículo 31

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre  tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO V

DISOLUCIÓN

Artículo 32
Se disolverá voluntariamente  la Asociación cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto por una mayoría de 2/3  de los asociados.
Artículo 33
En el caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que repercutan en beneficio de los intereses del municipio de Bueña.



DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo  cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica  1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, y las disposiciones  complementarias.


Estos Estatutos fueron aprobados por unanimidad de los Socios Fundadores en la reunión celebrada en Bueña el 26 de Agosto de 2010.




Fdo. Dª Anuncia  Rubio Herrero                                                              Fdo. Dª Beatriz Martín Larred





Fdo. D. José Ibáñez Cebrián                                                      Fdo. Dª María Dolores Cervera Alava






Fdo. D. Germán Pérez Carrillo                                                  Fdo. D. Perfecto Ibáñez Gimeno            





Fdo. María Ángeles Gimeno Gimeno                                    Fdo. D. Rosario Rubio Herrero